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Régimen fiscal de las donaciones.
Las donaciones hechas a una asociación sin fines de lucro serán deducibles del impuesto sobre la renta del donante, hasta una cantidad máxima del 5% de la Renta Neta Imponible, del ejercicio fiscal en el que se haya efectuado. Para su deducción, el donante deberá presentar comprobantes fehacientes a juicio de la Administración Tributaria y cumplir con 1os requisitos que se indican en el siguiente artículo.
Cuando el donante sea extranjero, no domiciliado en la Republica dominicana, la donataria deberá adjuntar a la declaración presentada en la Direccion General de Impuestos Internos, copias de los documentos presentados por el donante que avalen el aporte realizado y la identidad del mismo (Art. 168 de la Ley 40-08)
Requisitos que se han de cumplir en las donaciones. A 10s fines de obtención de 10s beneficios fiscales establecidos anteriormente, las donaciones deberán cumplir con 1os siguientes requisitos (Art. 169 de la Ley 40-08):
- El valor de las donaciones en bienes de capital de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria, deberá coincidir con el valor en libros con que estos bienes estén contabilizados por el donante.
- En cas0 de acciones, bonos, cedulas y similares, se computarán por su valor en libro actualizado con las primas, descuentos, dividendos o intereses por cobrar.
- Para la obtención de la deducción, la donataria deberá figurar inscrita en el registro especial que para tales fines llevará la Administración Tributaria, y encontrarse a1 día en la presentación de su declaración jurada informativa anual.
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